Denuncia contra Magali Dalix (OT)
Desde COLEFA os informamos de las acciones emprendidas por COPLEFC en pos de la defensa del intrusismo en nuestra profesión. Gracias a este tipo de acciones de otros COLEF también nosotros nos vemos beneficiados de cara a la imagen que transmitimos de nuestra profesión al resto de la sociedad. Además dichas acciones realizadas en Comunidades Autónomas que sí tienen regulación profesional, ayudan a la regulación en el resto de Comunidades y a nivel nacional, sin duda un hecho de gran interés para nuestra profesión. A continuación se transcribe la nota de prensa emitida por COPLEC.
25/10/2017
El COPLEFC ha interpuesto una denuncia contra Magali Dalix, miembro del claustro de profesores de Operación Triunfo 2017 como “profesora de forma física y vida sana»
Operación Triunfo es un programa de gran audiencia, circunstancia que le otorga un gran eco social, y también profesional, tal y como se puso de relieve en las redes sociales en nuestro sector sobre la presentación de Magali Dalix como preparadora física.
Conforme a los Estatutos del Colegio, es una función propia del COPLEFC evitar el intrusismo y denunciar ante la Administración y los tribunales de Justicia las transgresiones que puedan producirse en perjuicio de la profesión, así como emprender las acciones necesarias y convenientes.
Por tanto, una vez estudiada la documentación acreditativa de la titulación profesional requerida por el COPLEFC y aportada por Magali Daliz, en fecha 20 de octubre de 2017 se le ha interpuesto una denuncia en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, en el Juzgado de Guardia Penal.
Intrusismo
La gravedad de la cuestión viene determinada por el propio Código Penal, el artículo 403 establece que:
«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente incurrirá en la pena de multa de doce a veinte y cuatro meses. Si la actividad profesional ejercida exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para ejercerla, y no se está en posesión de este título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses .
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si el culpable, además, se atribuye públicamente la cualidad de profesional amparada por el título mencionado
b) Si el culpable ejerce los actos a que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios de aquella profesión «.
Igualmente, hay que tener en cuenta la Ley del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que define el intrusismo como:
«La realización de actuaciones profesionales sin cumplir los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la profesión …».
Y además, el artículo 8 de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte establece que:
«Pueden ejercer las profesiones del deporte reguladas por esta ley las personas que, además de cumplir los requisitos generales establecidos, estén inscritas en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o, en su caso, que sean miembros del colegio profesional correspondiente «.
Con la presentación de la denuncia el COPLEFC quiere garantizar el correcto ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte.








