Aragón pasa a nivel de alerta 1

Publicada la ORDEN SAN/20/2022, de 4 de febrero, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, que entró en vigor desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón. Se determina, como normativa general de importancia:

  • Mascarilla obligatoria en interior y en exterior si se produce aglomeraciones y no se puede mantener la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  • Sanidad levanta todas las limitaciones de aforo, horario o actividad actualmente vigentes.
  • El certificado de vacunación será exigible en hospitales y residencias

En lo que se refiere a la práctica deportiva:

Artículo cuarto

Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden.

De este modo, se flexibilizan en su totalidad las limitaciones de aforo en instalaciones deportivas, vestuarios y duchas; recomendando el uso de mascarilla cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1´5m.

Está permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos.

Artículo quinto  

En aquellos eventos en los que la participación de asistentes supere las 500 personas en lugar cerrado o 1.000 personas en espacio abierto, al aire libre, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo, recomendándose que se ajuste  a los criterios fijados en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Dicho plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

En la organización de todo evento deportivo se debe disponer y acometer un Protocolo en el que se contemplen las medidas necesarias higiénico-sanitarias para procurar limpieza-desinfección, mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores y asimismo, se designe a la persona responsable del cumplimiento de las medidas para la prevención de contagios por la COVID-19. Este protocolo COVID19 será público por los medios de difusión que así establezca la organización

Artículo sexto

Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, la acreditación de las siguientes circunstancias:

  1. a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID19, habiendo transcurrido, 14 días desde la última dosis de ella.
  2. b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
  3. c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

Solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

La exigibilidad del certificado COVID, tendrá una vigencia temporal hasta las 00:00 horas del 8 de marzo de 2022, sin perjuicio de su posible prórroga o revisión por parte de la autoridad sanitaria autonómica.

Dada la complejidad de ir analizando punto por punto una normativa tan cambiante, y buscando las referencias que se hacen de una orden a otra, rogamos que se revisen con detenimiento los aspectos de interés de cada lector. Las interpretaciones hechas por nuestro Colegio son en base a la normativa, por lo que se están realizando las consultas jurídicas pertinentes. Siendo meramente informativos, en ningún caso serán vinculantes, por lo que instamos a quien necesite aclaración sobre algún punto en concreto a contactar con nosotros para la aclaración del mismo. Así mismo, las consultas formales y vinculantes deberán realizarse en el organismo competente del Gobierno de Aragón.