Educadores Físicos Deportivos, nivel de alerta 2 por COVID
Tras la publicación del DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Procedemos a detallar los aspectos de interés referentes a la práctica deportiva y al ámbito laboral. A partir del próximo lunes volverá a cambiar la normativa, pero por el momento anotamos las medidas actuales.
Desde el pasado lunes Aragón se encuentra en nivel de alerta 2 y por tanto de manera general según el artículo 7.4:
El uso de mascarilla, no será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Según el artículo 28 Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.
- El nivel de alerta 2 será el establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este capítulo.
- Serán de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III.
Según la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, artículo 29 Modulaciones generales del DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre. Consideramos que las áreas que nos atañen quedan de la siguiente manera:
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS, EXCEPTO PISCINAS CUBIERTAS.
1. Podrán acceder cualquier ciudadano/a que desee realizar práctica deportiva:
- Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
- Individual o un máximo de dos personas en las modalidades que no se puedan practicar de forma individual,
- Sin contacto físico y una distancia mínima de 2 m.
- Acompañamiento de un/a profesional del entrenamiento, en el caso de ser necesario y debidamente acreditado.
2. Uso de instalaciones, turnos y aforos:
- Organización de turnos de uso.
m). El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En el caso de que no resulte posible garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
p) Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas (federadas y no federadas, excepto para deportes colectivos: fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, etc), en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas (excluido el técnico-entrenador). Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
PISCINAS RECREATIVAS.
1. Podrá acceder cualquier ciudadano/a:
- Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
- Los objetos personales deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
2.Uso de instalaciones, turnos y aforos:
- Organización de turnos de uso.
o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 50% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.
- Establecer una distribución espacial, mediante señales en el suelo, que garanticen la distancia de 2 metros.
- Recordatorio a las personas usuarias, por cartelería o megafonía, de las normas de higiene y prevención, señalando que deben abandonar la instalación antes cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
1. Actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 20 personas:
- Por empresas debidamente registradas.
- Con cita previa
- Garantizando la distancia de 2 m, o si no es posible utilizando los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
2. Uso de espacios:
- No se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a la actividad.
- Los zonas comunes deberán permanecer cerradas para el público, salvo la recepción.
- Los aseos y vestuarios pueden abrirse.
COMPETICIÓN DEPORTIVAS
m) Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL:
- No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.
Desde la Dirección General del Deporte se ha sacado el siguiente comunicado que también resulta de interés:
Dada la complejidad de ir analizando punto por punto una normativa tan cambiante, y buscando las referencias que se hacen de una orden a otra, rogamos que se revisen con detenimiento los aspectos de interés de cada lector. Las interpretaciones hechas por nuestro Colegio son en base a la normativa, por lo que se están realizando las consultas jurídicas pertinentes. Siendo meramente informativos, en ningún caso serán vinculantes, por lo que instamos a quien necesite aclaración sobre algún punto en concreto a contactar con nosotros para la aclaración del mismo. Así mismo, las consultas formales y vinculantes deberán realizarse en el organismo competente del Gobierno de Aragón.









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