Educadores Físicos Deportivos, nivel de alerta 2 por COVID

Tras la publicación del DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Procedemos a detallar los aspectos de interés referentes a la práctica deportiva y al ámbito laboral. A partir del próximo lunes volverá a cambiar la normativa, pero por el momento anotamos las medidas actuales.

Desde el pasado lunes Aragón se encuentra en nivel de alerta 2 y por tanto de manera general según el artículo 7.4:

El uso de mascarilla, no será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Según el artículo 28 Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.

  1. El nivel de alerta 2 será el establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este capítulo.
  2. Serán de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III.

Según la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, artículo 29 Modulaciones generales del DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre. Consideramos que las áreas que nos atañen quedan de la siguiente manera:

INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS, EXCEPTO PISCINAS CUBIERTAS.

1. Podrán acceder cualquier ciudadano/a que desee realizar práctica deportiva:

  • Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Individual o un máximo de dos personas en las modalidades que no se puedan practicar de forma individual,
  • Sin contacto físico y una distancia mínima de 2 m.
  • Acompañamiento de un/a profesional del entrenamiento, en el caso de ser necesario y debidamente acreditado.

2. Uso de instalaciones, turnos y aforos:

  • Organización de turnos de uso.

m).  El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En el caso de que no resulte posible garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

p) Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas (federadas y no federadas, excepto para deportes colectivos: fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, etc), en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas (excluido el técnico-entrenador). Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

PISCINAS RECREATIVAS.

1. Podrá acceder cualquier ciudadano/a:

  • Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Los objetos personales deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

2.Uso de instalaciones, turnos y aforos:

  • Organización de turnos de uso.

 o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 50% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

  • Establecer una distribución espacial, mediante señales en el suelo, que garanticen la distancia de 2 metros.
  • Recordatorio a las personas usuarias, por cartelería o megafonía, de las normas de higiene y prevención, señalando que deben abandonar la instalación antes cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

1. Actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 20 personas:

  • Por empresas debidamente registradas.
  • Con cita previa
  • Garantizando la distancia de 2 m, o si no es posible utilizando los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

2. Uso de espacios:

  • No se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a la actividad.
  • Los zonas comunes deberán permanecer cerradas para el público, salvo la recepción.
  • Los aseos y vestuarios pueden abrirse.

COMPETICIÓN DEPORTIVAS

m) Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL:

  • No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.

Desde la Dirección General del Deporte se ha sacado el siguiente comunicado que también resulta de interés:

http://deporte.aragon.es/actualidad/2020/octubre/alerta-sanitaria-para-el-control-de-la-pandemia-covid-19-en-aragon/id/2171

 

Dada la complejidad de ir analizando punto por punto una normativa tan cambiante, y buscando las referencias que se hacen de una orden a otra, rogamos que se revisen con detenimiento los aspectos de interés de cada lector. Las interpretaciones hechas por nuestro Colegio son en base a la normativa, por lo que se están realizando las consultas jurídicas pertinentes. Siendo meramente informativos, en ningún caso serán vinculantes, por lo que instamos a quien necesite aclaración sobre algún punto en concreto a contactar con nosotros para la aclaración del mismo. Así mismo, las consultas formales y vinculantes deberán realizarse en el organismo competente del Gobierno de Aragón.

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