Educadores físicos. Nueva normalidad en Aragón

A continuación, se detallan los aspectos que consideramos más importantes de las medidas que afectan al entorno profesional de los Educadores Físicos y, por tanto, a su actividad en nuestra Comunidad Autónoma. La ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón enumera las medidas a tener en cuenta en:

  1. Piscinas:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Limpieza y desinfección de los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  • Los productos a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo. Podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  • Se informará a los usuarios, cartelería visible, de las normas de higiene y prevención a observar, mantenimiento de las reglas sobre distancia interpersonal y uso de mascarillas.
  1. Actividades físico-deportiva al aire libre:
  • De forma individual o colectiva y sin contacto físico.
  • Grupos de un máximo de 30 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden.
  1. Instalaciones deportivas:
  • 75% de aforo.
  • Grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta Orden.
  • Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baños. Sin superar el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Criterios generales de uso:

    • No se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
    • Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
    • Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
    • Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  1. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:
  • De forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo las distancias de seguridad.
  • Las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
  1. Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público:
  • Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.
  • No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a 300 deportistas, salvo que sea de extraordinario interés social, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
  • Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta Orden permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.
  1. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:
  2. a) Colonias urbanas sin pernocta.
  3. b) Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos a partir del 1 de enero de 2008 en grupos con un máximo de cincuenta participantes incluyendo monitores.
  4. c) Campos de trabajo con un límite de veinte personas.
  5. d) Actividades de aventura al aire libre.
  • No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden.
  • En espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto.
  • Grupos de hasta 10 personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.
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