Reapertura centros deportivos, nivel de alerta 3 ordinario

Tras la rueda de prensa del 12 de diciembre por el Presidente del Gobierno de Aragón Excmo. Sr. D.  Javier Lambán y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Excma. Sra. Dª Sira Ripollés en la cual, debido a la mejora de la situación de las camas UCI en los hospitales y la bajada en la incidencia de la COVID, se flexibilizan las medidas explicadas el 3 de noviembre y que fueron de aplicación definitiva después de ser publicados en el BOA el Decreto Ley autonómico 9/2020, de 4 de noviembre, y la Orden SAN/1052/2020.

Las actividades no esenciales podrán permanecer abiertas hasta las 22:00.

El departamento de sanidad publica la ORDEN SAN/1256/2020, de 14 de diciembre, por la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades.

La presente orden derogada la Orden SAN/1052/2020, de 5 de noviembre y entra en vigor a las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2020.

A continuación resumimos los aspectos interesantes para nuestro sector:

CENTROS DEPORTIVOS CERRADOS

  1. e) Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

  1. h) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos, previsto en la letra t) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

  

PISCINAS

  1. p) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

COMPETICIÓN DEPORTIVAS

  1. n) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos, con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público

Dada la complejidad de ir analizando punto por punto una normativa tan cambiante, y buscando las referencias que se hacen de una orden a otra, rogamos que se revisen con detenimiento los aspectos de interés de cada lector. Las interpretaciones hechas por nuestro Colegio son en base a la normativa, por lo que se están realizando las consultas jurídicas pertinentes. Siendo meramente informativos, en ningún caso serán vinculantes, por lo que instamos a quien necesite aclaración sobre algún punto en concreto a contactar con nosotros para la aclaración del mismo. Así mismo, las consultas formales y vinculantes deberán realizarse en el organismo competente del Gobierno de Aragón.

 

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