Descuento para colegiados en cursos del Instituto Deporte y Vida

Desde nuestro colegio se ha llegado a un acuerdo con el Instituto Deporte y Vida por el cual todos nuestros colegiados se podrán beneficiar de un descuento del 20%  en todos sus cursos.

Cursos ofertados: Pincha aquí

Los colegiados interesados pueden mandar email a info@institutodeporteyvida.com con:

  • Nombre y apellidos
  • Número de colegiado.
  • Certificado de colegiación.

Nuevo protocolo intrusismo profesional

La Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva, a la que nuestro colegio pertenece, ha actualizado su modo de proceder con respecto a las notificaciones de intrusismo que realizan la ciudadanía y los/as educadores/as físico deportivo/as a través del portal web del Consejo COLEF. Este procedimiento ha sido actualizado para adaptarse al nuevo contexto social, jurídico y organizacional que se plantea actualmente.

El nuevo protocolo nace con una perspectiva a futuro, ya que se esperan más avances en materia de regulación profesional, por lo que su vocación es seguir siendo útil incluso con las novedades que se planteen a corto o medio plazo. Además, para que no haya lugar a dudas, se plasma la colaboración entre Colegios Oficiales y Consejo General de obligado cumplimiento según el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales.

Es importante recordar también que es obligación de los educadores físicos deportivos, según el Código Deontológico de la profesión, poner en conocimiento de la Organización Colegial todo acto de intrusismo. Además de poderlo hacer directamente por las vías que proporcionan los propios COLEF autonómicos, la notificación sobre supuestos de intrusismo se puede realizar a través de la ventanilla única de la Organización Colegial en el apartado de ‘quejas, aviso de irregularidades y denuncias’. La ciudadanía también puede utilizar esta vía para notificar el delito de intrusismo, salvaguardando así su salud y seguridad en los servicios de actividad física, educación física y deporte, y en concreto en los que competen a la profesión de la Educación Física y Deportiva.

Para más información: https://www.consejo-colef.es/post/protocolo-intrusismo

Educadores Físicos, vuelta a fase 2 en Aragón

Tras la publicación la ORDEN SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central. Una vez analizada por nuestro Colegio, procedemos a detallar los aspectos de interés referentes a la práctica deportiva y al ámbito laboral.

Disposición Cuarta de la citada orden. Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada.

1. En los territorios señalados en el apartado segundo de esta Orden será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, excepto lo establecido en su artículo 7, sin perjuicio de lo indicado en este apartado.

De las citadas órdenes se extraen las siguientes conclusiones:

INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS, EXCEPTO PISCINAS CUBIERTAS.

  1. Podrán acceder cualquier ciudadano/a que desee realizar práctica deportiva:
  • Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Individual o un máximo de dos personas en las modalidades que no se puedan practicar de forma individual,
  • Sin contacto físico y una distancia mínima de 2 m.
  • Acompañamiento de un/a profesional del entrenamiento, en el caso de ser necesario y debidamente acreditado.
  1. Uso de instalaciones, turnos y aforos:
  • Organización de turnos de uso.
  • Aforo máximo del 30% en función de la superficie de uso deportivo de la instalación, tanto en el acceso como en la propia práctica.
  • Clases grupales 10 personas.
  • Sistemas de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Se podrán usas los vestuarios.

PISCINAS AL AIRE LIBRE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

  1. Podrá acceder cualquier ciudadano/a que desee realizar práctica deportiva:
  • Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Con carácter preferente las personas deportistas federadas de modalidades de práctica en el medio acuático.
  • Individual, o un máximo de dos personas en las modalidades que no se puedan practicar de forma individual.
  • Sin contacto físico y una distancia mínima de 2 m.
  • Acompañamiento de un/a profesional del entrenamiento, en el caso de ser necesario y debidamente acreditado.
  1. Uso de instalaciones, turnos y aforos:
  • Organización de turnos de uso.
  • Aforo máximo del 30% de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, o una persona deportista por calle.
  • Sistemas de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Se podrán usas los vestuarios.

PISCINAS RECREATIVAS.

  1. Podrá acceder cualquier ciudadano/a:
  • Con cita previa con la entidad gestora de la instalación.
  • Los objetos personales deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  1. Uso de instalaciones, turnos y aforos:
  • Organización de turnos de uso.
  • Aforo máximo del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que se puedan respetar los 2 metros de distancia. En caso contrario se reducirá para cumplirlo.
  • Establecer una distribución espacial, mediante señales en el suelo, que garanticen la distancia de 2 metros.
  • Recordatorio a las personas usuarias, por cartelería o megafonía, de las normas de higiene y prevención, señalando que deben abandonar la instalación antes cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
  • Uso individual de aseos.

TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

  1. Actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta 20 personas:
  • Por empresas debidamente registradas.
  • Con cita previa
  • Garantizando la distancia de 2 m, o si no es posible utilizando los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  1. Uso de espacios:
  • No se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a la actividad.
  • Los zonas comunes deberán permanecer cerradas para el público, salvo la recepción.
  • Los aseos y vestuarios pueden abrirse.

COMPETICIÓN DE LAS LIGAS PROFESIONALES

  • Siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.
  • Sin público y a puerta cerrada.
  • Permitida la entrada de medios de comunicación para la retransmisión.
  • El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones para el adecuado desarrollo, determinado por el CSD con anterioridad.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL:

  • No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.

Dada la complejidad de ir analizando punto por punto una normativa tan cambiante, y buscando las referencias que se hacen de una orden a otra, rogamos que se revisen con detenimiento los aspectos de interés de cada lector. Las interpretaciones hechas por nuestro Colegio son en base a la normativa, por lo que se están realizando las consultas jurídicas pertinentes. Siendo meramente informativos, en ningún caso serán vinculantes, por lo que instamos a quien necesite aclaración sobre algún punto en concreto a contactar con nosotros para la aclaración del mismo. Así mismo, las consultas formales y vinculantes deberán realizarse en el organismo competente del Gobierno de Aragón. En los próximos días nuestro Colegio pretende tener respuesta principalmente de los aspectos normativos que, a priori y bajo nuestro entender, resultan contradictorios.

 

Nuevas medidas sanitarias en Aragón. Resumen sector deportivo.

El pasado martes día 14 de julio se aprobó ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.

Dicha orden matiza que en los territorios señalados será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada mediante las Órdenes SND/440/2020, de 23 de mayo, SND/442/2020, de 23 de mayo, SND/445/2020, de 26 de mayo, SND/458/2020, de 30 de mayo, SND/507/2020, de 6 de junio, excepto lo establecido en su artículo 7, sin perjuicio de lo indicado en este apartado.

Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que afectan a los Educadores físicos quedarán moduladas en la forma siguiente, con las modificaciones dispuestas en la ORDEN SAN/596/2020, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón

  1. Piscinas:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Limpieza y desinfección de los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  • Los productos a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo. Podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  • Se informará a los usuarios, cartelería visible, de las normas de higiene y prevención a observar, mantenimiento de las reglas sobre distancia interpersonal y uso de mascarillas.
  1. Actividades físico-deportiva al aire libre:
  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.
  • Grupos de un máximo de 30 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden.
  1. Instalaciones deportivas:
  • 75% de aforo.
  • Grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta Orden.
  • Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baños. Sin superar el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
  • Criterios generales de uso:
    • No se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
    • Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
    • Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
    • Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  1. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:
  • De forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo las distancias de seguridad.
  • Las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
  1. Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público:
  • Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.
  • No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo que sea de extraordinario interés social, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
  • Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta Orden permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.
  1. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre:

Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.

  1. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:
  2. a) Colonias urbanas sin pernocta.
  3. b) Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008 en grupos de un máximo de 50 participantes incluyendo monitores.
  4. c) Campos de trabajo con un límite de 20 participantes.
  5. d) Actividades de aventura al aire libre.
  • No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.
  • En espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto.
  • Grupos de hasta 10 personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

Charla virtual COLEFA «La Nueva Normalidad en las clases de Educación Física»

El pasado lunes 29 de Junio nuestro Colegio organizó la Charla virtual para nuestros Colegiados «La Nueva Normalidad en las clases de Educación Física»  en la que se contó con la participación e intervención de Dña. Mónica Aznar (Col. 7.493) Presidenta del COLEFA,  Dña. María Pilar Founaud (Col. 11.096), vocal de educación de COLEFA y Dña. Sonia Herce (Col. 4.876) secretaria general del Consejo COLEF, quienes llevaron a cabo la presentación de la guía Recomendaciones para una Educación Física escolar segura y responsable ante la “nueva normalidad”. Minimización de riesgos de contagio de la COVID-19 en las clases de EF para el curso 2020-2021. Esta guía ha sido elaborada por el Comité asesor de enseñanza de la Educación Física y el área de Educación Física y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF para facilitar que la Educación Física sea lo más segura posible, tanto para el alumnado como para el personal docente de la materia, en el regreso a las clases presenciales.

Esta charla forma parte de la campaña de difusión sobre la guía que nuestro Consejo ha organizado, en la cual participamos el pasado 18 de junio (click aquí para ir al contenido). Recordamos que se explicó todo el trabajo de investigación que ha habido detrás del documento (click para descargarlo)

A esta charla asistieron 22 colegiados docentes, y se propuso una nueva en septiembre  con el fin de realizar un seguimiento del desarrollo de la nueva normalidad en los centros educativos.

Al tratarse de un encuentro interactivo, al finalizar la presentación, se respondieron las cuestiones e inquietudes surgidas en los/las participantes que asistieron a la charla, así como explicaciones de medidas de seguridad e higiene ante esta nueva normalidad.

Desde Colefa queremos agradecer la participación y el interés de todos nuestros colegiados e instar a seguir contribuyendo a la materia. Todas las sugerencias e ideas serán bienvenidas con el ánimo de conseguir que esta importante asignatura pueda continuar trabajándose de la mejor manera posible, y nuestros escolares no pierdan unos contenidos fundamentales para su formación personal y académica.

Click aquí para visualizar el vídeo de la charla

 

Descuento colegiados en Donalit

Nuestro colegio ha llegado a un acuerdo de colaboración con colchones Donalit. Este acuerdo permite que todos/as nuestros colegiados se pueden beneficiar de un descuento del 45%, dando acceso directo para comprar cualquiera de sus productos en fábrica, situada en San Mateo de Gállego (Zaragoza), disponiendo de un equipo de asesoramiento personalizado.

Fábrica: Centro de producción y logística en Polígono Río Gállego, calle B, nave 1. 50840 SAN MATEO DE GALLEGO (Zaragoza) España.

Pueden solicitar cita previa o realizar cualquier consulta:

Teléfono 976 68 42 50

Correo electrónico: comercial@donalit.com

Web: www.donalit.com

Educadores físicos. Nueva normalidad en Aragón

A continuación, se detallan los aspectos que consideramos más importantes de las medidas que afectan al entorno profesional de los Educadores Físicos y, por tanto, a su actividad en nuestra Comunidad Autónoma. La ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón enumera las medidas a tener en cuenta en:

  1. Piscinas:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Limpieza y desinfección de los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  • Los productos a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo. Podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  • Se informará a los usuarios, cartelería visible, de las normas de higiene y prevención a observar, mantenimiento de las reglas sobre distancia interpersonal y uso de mascarillas.
  1. Actividades físico-deportiva al aire libre:
  • De forma individual o colectiva y sin contacto físico.
  • Grupos de un máximo de 30 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden.
  1. Instalaciones deportivas:
  • 75% de aforo.
  • Grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, todo ello conforme a lo establecido en esta Orden.
  • Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baños. Sin superar el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la pandemia COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Criterios generales de uso:

    • No se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
    • Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con agua y jabón o, en su caso, con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
    • Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
    • Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  1. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:
  • De forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo las distancias de seguridad.
  • Las federaciones deportivas de Aragón deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
  1. Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público:
  • Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.
  • No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a 300 deportistas, salvo que sea de extraordinario interés social, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
  • Cuando la aplicación de las reglas sobre aforos establecidas en esta Orden permita la asistencia como público de más de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará junto a la solicitud un plan de actuación comprensivo de las medidas de prevención e higiene necesarias.
  1. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:
  2. a) Colonias urbanas sin pernocta.
  3. b) Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos a partir del 1 de enero de 2008 en grupos con un máximo de cincuenta participantes incluyendo monitores.
  4. c) Campos de trabajo con un límite de veinte personas.
  5. d) Actividades de aventura al aire libre.
  • No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden.
  • En espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto.
  • Grupos de hasta 10 personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

Recomendaciones para una EF segura y responsable ante la “nueva normalidad”

En la mañana de hoy, día 18 de junio de 2020, nuestro Colegio ha participado en la reunión telemática para la presentación de la guía de “Recomendaciones para una Educación Física responsable”, coordinada por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF). Dicha presentación ha sido conducida por Mónica Aznar (Presidenta de nuestro colegio y Vicepresidenta del Consejo COLEF Col.7.493), Sonia Herce (Secretaria General del Consejo COLEF col. 4.876),  y María José Lagartos (Tesorera del Consejo COLEF col. 7.983).

A esta presentación han asistido casi 90 personas representantes de las instituciones convocadas como agentes de interés de esta guía, entre las que se encontraban representantes del Gobierno de Aragón y la Escuela Aragonesa del Deporte, la Dra. Nuria Garatachea Subdirectora de Mujer y Deporte del CSD ; el Jefe del Departamento de Deporte y Salud de la AEPSAD; diversos Directores Generales y representantes de los órganos autonómicos del ámbito de la Educación y del Deporte (de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y País Vasco), Decanos/as y profesorado de diversas universidades; representantes de ACADE, de APEFADAL y de la ONG Deporte para la Educación y la Salud; el presidente de nuestro Colegio Profesional homólogo en México; miembros plenarios, de juntas de gobierno y equipos profesionales de los COLEF; diversos expertos en enseñanza de la educación física, algunos integrantes del Comité del Consejo COLEF que ha elaborado esta guía; y por supuesto, se han sumado a esta cita redactores de medios de comunicación que se han interesado por este trabajo.

Durante la misma, en primer lugar se ha hecho hincapié en la importancia de la materia de educación física, recordando la argumentación científica al respecto. Así mismo se ha explicado todo el trabajo de investigación que ha habido detrás del documento, y, tras explicarlo, se han respondido a multitud de preguntas que preocupan. Todas las pautas relacionadas están recogidas en la guía, como el uso de mascarillas en la práctica físico deportiva, la planificación de juegos y deportes colectivos, la organización de material ante recursos escasos y muchos grupos por docente, la coordinación con otros/as docentes para el uso y acceso a espacios, etc. Las respuestas a estas y otras dudas que se han expuesto pueden verse en el vídeo de presentación que ya está disponible aquí.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, tras la Conferencia Sectorial de Educación, 10/06/2020, anunció que el próximo curso “las Administraciones educativas realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas”. Ya se han empezado a planificar y prever las medidas de prevención, higiene y desinfección que han de llevarse a cabo en los centros educativos.

Sin embargo, en lo que respecta a la Educación Física (EF), debido a la complejidad que rodea a esta materia y que difiere del resto (espacios, actividades, movimiento, interacción, materiales y equipamientos) hace necesario que se generen procesos y procedimientos específicos, asegurando el bienestar del alumnado y del personal docente, minimizando así los riesgos.

Por ello, el Consejo COLEF, con el firme compromiso de garantizar que el alumnado pueda tener una Educación Física de Calidad (EFC) durante el próximo curso, presenta la guía ‘Recomendaciones para una Educación Física escolar segura y responsable ante la “nueva normalidad”. Minimización de riesgos de contagio de la COVID-19 en las clases de EF para el curso 2020-2021′ (pinchar para acceder a ella), elaborada por el Comité asesor de enseñanza de la Educación Física y el área de Educación Física y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF.

Estas recomendaciones que se presentan pueden ser de gran ayuda, facilitando la adaptación a la “nueva normalidad” en lo relativo a la materia de EF a nivel curricular y sus espacios para la docencia, sabiendo y entendiendo que los contextos educativos son diferentes en función de la comunidad autónoma, el tamaño, los ciclos y niveles educativos que en el centro se imparten, el diseño de las instalaciones disponibles, etc.

El documento, además de la argumentación que justifica su pertinencia y elaboración, contiene tres apartados claramente diferenciados: el primero, en el que se concentra el grueso del trabajo, ofrece pautas para programar e impartir las clases de EF de manera presencial en la “nueva normalidad”; en el segundo apartado, se ha considerado un ‘Plan b’, con recomendaciones orientadas a la docencia mixta que incluye las clases online, por si la situación de crisis sanitaria lo requiriese; el tercer y último, se incluye información sobre medidas de autocuidado para el personal docente, directamente relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Curso online cáncer y obesidad con descuento para colegiados: Entrenamiento en prevención y tratamiento

¿Conoces la fisiopatología del cáncer? ¿Qué repercusión tiene sobre nuestro cuerpo?¿Sabrías programar un entrenamiento adecuado?¿Cómo repercute en el tratamiento?

A través del curso online de Cáncer y Obesidad podrás adquirir contenido teórico y práctico sobre el manejo de la obesidad en pacientes oncológicos y los beneficios de determinados tipos de entrenamiento.

El curso está impartido 100% por profesionales de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Cuenta con una parte de consulta «in vivo» a través de la cual podrás formular las dudas sobre la temática y el contendio del curso.

Los colegiados podrán beneficiarse de un 15% de descuento adicional.

 

 

Educadores Físicos. Fase 3.

Nuestro Consejo ha elaborado un resumen de las medidas que afectan al entorno profesional de los Educadores Físicos y, por tanto, a su actividad. A continuación detallamos los aspectos que consideramos más importantes para nuestra Comunidad Autónoma:

La fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se ha comenzado a articular a través de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, que además de eliminar las franjas horarias para salir a pasear o realizar práctica físico-deportiva al aire libre, continúa avanzando en medidas para la desescalada, y algunas de ellas afectan a los/as educadores/as físico deportivos/as y sus centros de trabajo.

Esta nueva norma, que se irá aplicando en las diferentes unidades territoriales según se autorice su paso la fase 3, enumera las medidas a tener en cuenta en relación a las actividades físico-deportivas en grupos de hasta un máximo de 20 personas en instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, también se pueden realizar entrenamientos “medios” en clubes integrados en ligas no profesionales federadas, es posible retomar los eventos deportivos sin público, en turismo activo los grupos pueden ser de hasta 30 personas, y están permitidas las actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil.

CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Para fase 3, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo

 

 

 

 

 

Para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.

OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS ACTIVIDADES DE LOS/AS EFD

 

RESUMEN MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EFD Y SUS CENTROS DE TRABAJO

MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES GENERALES:

  • Limpiar con especial atención las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes.
  • Usar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida.
  • Desechar materiales y equipos de protección de forma segura tras cada limpieza, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Estableces también las medidas especiales de limpieza en zonas privadas de los trabajadores.
  • Limpiar y desinfectar tras la finalización de cada uso/turno los puestos de trabajo compartidos por más de un/a trabajador/a.
  • Lavar y desinfectar regularmente los uniformes o la ropa de trabajo siguiendo el procedimiento habitual.
  • Ventilar las instalaciones como mínimo de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
  • Limitar el uso de ascensores o montacargas al mínimo imprescindible, siempre con ocupación individual si no se puede mantener la distancia de 2 metros.
  • Establecer refuerzo de la limpieza y desinfección de aseos, vestuarios, probadores, salad de lactancia o similares para uso de clientes, visitantes o usuarios. Ocupación individual de los mismos, y del 50% en los de más de 4m2 con más de una cabina.
  • Fomentar del pago con tarjeta. Limpiar y desinfectar datafonos y TPV tras cada uso.
  • Disponer de papeleras y limpiarlas de forma frecuente al menos 1 vez al día.

MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES CON APERTURA AL PÚBLICO:

  • Limpiar y desinfectar la instalación al menos dos veces al día (una al finalizar el día, o antes de reanudar la actividad al día siguiente, y la otra preferentemente al medio día), con especial atención las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes.
  • Usar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida.
  • Desechar materiales y equipos de protección de forma segura tras cada limpieza, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Comunicar debidamente los horarios de pausa/cierre por tareas de mantenimiento, limpieza y reposición a las personas usuarias por medio de carteleria visible o mensajes por megafonía.
  • Limpiar y desinfectar tras la finalización de cada uso/turno los elementos/equipamientos, con especial atención a aquellos manipulados o en contacto por varias personas.
  • Estableces también las medidas especiales de limpieza en zonas privadas de los trabajadores, cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público.
  • Revisar cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomo de puerta de los aseos.
  • Proporcionar a las personas usuarias información, mediante cartelería, sobre el uso correcto de las máquinas de vending.

Específicas para instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos:

  • Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforma a la Orden.
  • Limpieza de las zonas comunes tras la finalización de cada turno.
  • Limpieza y desinfección en cada turno del material compartido tras cada uso.
  • Limpieza de la instalación al finalizar la jornada.

Específicas para entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas:

  • Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforma a la Orden.
  • Limpieza y desinfección del material utilizado por los/as deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

Específicas para turismo activo y naturaleza:

  • Desinfección del equipamiento necesario para facilitar la actividad tras cada uso.
  • Los aseos y vestuarios dispondrán de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Limpieza y desinfección de los aseos y vestuarios como mínimo, 6 veces al día.

PARA PROTEGER AL PERSONAL TRABAJADOR

  • Disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros. Si no es posible, proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • En el caso de usar equipos de protección, formar e informar a todo el personal sobre el correcto uso de los mismos.
  • Sustituir el fichaje con huella dactilar por otro que garantice la seguridad, o bien desinfectar tras cada uso.
  • Modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turno y el resto de condiciones de trabajo para garantizar al posibilidad de mantener la distancia de 2 metros.
  • Cumplir las medidas de distancia en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • Ante un posible caso, contactar con la CCAA, el centro de salud y/o el servicio de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora deberá abondonar su puesto con mascarilla hasta ser valorada por un profesional sanitario.

RIESGO DE COINCIDENCIA MASIVA Y AFORO

Organizar los horarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas (imposibilidad de respetar las distancias mínimas de seguridad), trabajadoras o no, durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración (particularmente en las entradas y salidas al trabajo), atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Medidas en materia de aforo para establecimientos y locales.

  • Exponer el aforo, y asegurar que se respeta éste y la distancia de 2 metros.
  • Disponer de sistema de recuento y control de aforo.
  • Modificar la circulación de personas y la distribución de espacios para garantizar la distancia de 2 metros.
  • Establecer un uso diferenciado de entrada y salida, siempre que se cuente con dos o más puertas.
  • Sustituir el acceso a los aparcamientos que no pudiera realizarse de manera automáticamente sin contacto por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad.
  • Dejar abiertas las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso al establecimiento o los vestuarios del personal trabajador, siempre que sea posible.

EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS USUARIAS

  • Mantener la distancia de 2 metros con las personas usuarias, o 1 metro si se cuenta con elementos de protección o barrera.
  • En los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, utilizar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto el personal trabajados como las personas usuarias.
  • Asegurar la distancia de 2 metros entre las personas usuarias.
  • Asegurar el tiempo de permanencia de las personas usuarias es el estrictamente necesario.
  • Señalizar de forma clara la distancia de 2 metros para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de una persona usuaria al mismo tiempo, nunca de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en la entrada del local.
  • En las zonas de autoservicio, prestar el servicio por una persona trabajadora para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE LA DESESCALADA PARA EFD

NORMATIVA DE INTERÉS

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

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